Se conoce como testamento al acto en que una persona, que recibe el nombre de testador o autor de la herencia, expresa autónomamente su voluntad de disponer de sus caudal, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas tras su fallecimiento, se suele firmar en presencia de fedatario otorgando una escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro de Actos de última voluntad.
Cada ocasión es más frecuente que nos pregunten esta cuestión. Padres y madres, que se han pasado desatendidos en los últimos tiempos por el descuido de sus hijos y quieren apartarlos de los capital que éstos puedan llegar a heredar.
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Un testamento puede ser modificado, e incluso, se puede hacer un testamento nuevo. En ese caso es necesario presentarse a un Notario y otorgar una escritura pública que se deberá inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad.
El Abogado Especialista en Herencias y Sucesiones es quien domina todas aquellas normas jurídicas destinadas a regular la sustitución en la titularidad jurídica de los capital, derechos y obligaciones del causante por los herederos y/o legatarios.
Cuando fallece una persona hay consecuencias de carácter fiscal que deben cumplir quienes reciben una herencia.
Cuando se recibe una herencia tienes la posibilidad de aceptarla, siempre es un acto voluntario y desenvuelto, se suele hacer delante notario y en el cual se manifiesta tu voluntad de aceptar la herencia recibida, no es necesaria la intervención del resto de los coherederos de la herencia recibida para firmar la éxito.
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La herencia yacente es aquella situación temporal que se produce desde la muerte del causante que transmite sus derechos (riqueza y obligaciones) hasta la consentimiento de los mismos por parte de sus herederos.
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Encima de la Comunidad Autónoma en la que el causante haya fallecido, el cuantía del impuesto acatará de la edad de los herederos, del cargo de parentesco o cercanía que le uniera al causante, de los capital y derechos heredados y del patrimonio que tenga el heredero.
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La herencia entre hermanos es el reparto de los fondos hereditarios cuando no hay un testamento, a cada individuo de los hermanos vivos le corresponde un tercio de la herencia y el otro tercio se repartirá entre los sobrinos, excepto pacto contrario.
La herencia en vida es un pacto sucesorio hecho en vida por el cual se acuerda el adelanto de nuestros fortuna a sus descendientes.
La renuncia a la herencia tiene carácter irrevocable, es proponer, una ocasión realizada no será posible “arrepentirse” de la renuncia y querer ser heredero nuevamente, por lo que debemos asesorarnos muy acertadamente antes de realizar la renuncia, pero que, una momento hecha, no podremos deshacer este acto.
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